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Artículo 37 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que vigila y opina sobre cómo se buscan a personas desaparecidas. Sus funciones son proponer ideas a las autoridades para que trabajen más rápido o mejor, sugerir mejoras en los servicios forenses y herramientas de búsqueda, y pedir información a quienes investigan. También puede reportar si algún servidor público comete irregularidades en estos casos, y tiene derecho a participar en las investigaciones para que se castigue a los responsables. Además, puede hacer recomendaciones sobre cómo debe funcionar todo el sistema de búsqueda y aprobar su propio reglamento interno.

Texto oficial

Artículo 37. El Consejo Ciudadano tiene las funciones siguientes: I. Proponer a la Comisión Búsqueda y a las autoridades del Sistema de Búsqueda acciones para acelerar o profundizar sus acciones, en el ámbito de sus competencias; II. Proponer acciones a las instituciones que forman el Sistema de Búsqueda para ampliar sus capacidades, incluidos servicios periciales y forenses; III. Proponer acciones para mejorar el funcionamiento de los programas, registros, bancos y herramientas materia de la Ley General y de esta Ley; IV. Proponer y, en su caso, acompañar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas; V. Solicitar información a cualquier integrante de la Comisión de Búsqueda y del Sistema de Búsqueda, para el ejercicio de sus atribuciones, y hacer las recomendaciones pertinentes; VI. Acceder a la información estadística generada a través de las diversas herramientas con las que cuenta la Comisión de Búsqueda y las autoridades que integran el Sistema de Búsqueda para el ejercicio de sus atribuciones; VII. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de la Ley General y de esta Ley; VIII. Dar vista a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de las personas servidoras públicas relacionadas con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas. Se le reconocerá interés legítimo dentro de las investigaciones para la determinación de responsabilidades de las personas servidoras públicas relacionadas con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión de Búsqueda y el Sistema de Búsqueda; X. Elaborar, aprobar y modificar la Guía de procedimientos del Comité, y XI. Las demás que señale el Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.