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Ley
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Ciudadano debe hacer públicas todas sus decisiones, como reglas generales, para que cualquier persona pueda conocerlas. Esto se hace siguiendo las leyes de transparencia, que obligan a que la información sea accesible, y las de protección de datos personales, que cuidan tu información privada (como tu nombre o dirección). En pocas palabras, lo que deciden es público, pero si hay datos tuyos, los van a proteger para que no se divulguen sin permiso.

Texto oficial

Artículo 38. Las decisiones que el Consejo Ciudadano adopte son públicas, en apego a la legislación de transparencia y protección de datos personales.

Ver texto oficial de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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