Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 12 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hagan los planes y las herramientas para buscar e investigar la desaparición de niñas, niños y adolescentes, el Sistema de Búsqueda debe pedir la opinión de las autoridades que protegen los derechos de la infancia en la Ciudad de México. Esto quiere decir que no pueden tomar decisiones solos, deben escuchar a quienes saben del tema. Es como preguntarle a un experto antes de hacer algo importante. Así se aseguran de que las acciones sean las mejores para encontrar a los menores.

Texto oficial

Artículo 12. Para el diseño y la aplicación de las acciones, herramientas y el Protocolo Especializado para la Búsqueda e Investigación de Niñas, Niños y Adolescentes, el Sistema de Búsqueda tomará en cuenta la opinión de las autoridades del Sistema de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS Y DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS DELITOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.