Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3389/13
Ley
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los delitos relacionados con la desaparición de personas, ya sea cometidos por autoridades o por civiles, se van a investigar y castigar siguiendo las reglas y sanciones que marca la Ley General en todo México. Aquí aplica una "competencia concurrente", que significa que tanto el gobierno federal como los gobiernos estatales tienen la facultad de actuar en estos casos. Dicho de forma sencilla, todas las autoridades van a usar las mismas reglas para perseguir estos delitos, sin importar quién los investigue.

Texto oficial

Artículo 13. Los tipos penales en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y de los delitos vinculados con la desaparición de personas, serán investigados, perseguidos y sancionados de acuerdo con las disposiciones generales, los criterios de competencia y las sanciones, previstas por la Ley General, en el ámbito de la competencia concurrente que dicha Ley establece. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Ver texto oficial de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 13 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, explicado | Precedente Legal