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Ley
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
11

Artículo 11 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una niña, niño o adolescente es víctima de un delito, cualquier ayuda, terapia o reparación del daño debe darla personal que sepa bien de los derechos de la infancia y la adolescencia, como marca la Ley de Víctimas. La Comisión de Víctimas tiene la obligación de darle prioridad a su atención, buscando que se recupere rápido tanto en lo físico como en lo mental o emocional, y también ayudarle a que pueda seguir con su proyecto de vida, tomando en cuenta su opinión. Además, al tomar decisiones, esa comisión debe considerar cómo el delito afectó a la víctima, su edad, su forma de pensar, su madurez y aspectos como su cultura, su salud o su educación.

Texto oficial

Artículo 11. En los casos de niñas, niños o adolescentes, las medidas de reparación integral, así como de atención terapéutica y acompañamiento, deberán realizarse por personal especializado en derechos de la niñez y adolescencia, de conformidad con la Ley de Víctimas. La Comisión de Víctimas, sin detrimento de la reparación integral del daño, adoptará de forma prioritaria y preferente todas las medidas idóneas de ayuda, asistencia y atención que permitan la pronta recuperación física, mental o emocional de las víctimas menores de 18 años; así como, aquellas que permitan la realización de su proyecto de vida, garantizando en todo momento su participación. La Comisión de Víctimas deberá tomar en cuenta y considerar las causas, efectos y consecuencias del hecho victimizante, los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de personas menores de 18 años, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

Ver texto oficial de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 3) ↗

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