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Artículo 11 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una niña, niño o adolescente es víctima de un delito, cualquier ayuda, terapia o reparación del daño debe darla personal que sepa bien de los derechos de la infancia y la adolescencia, como marca la Ley de Víctimas. La Comisión de Víctimas tiene la obligación de darle prioridad a su atención, buscando que se recupere rápido tanto en lo físico como en lo mental o emocional, y también ayudarle a que pueda seguir con su proyecto de vida, tomando en cuenta su opinión. Además, al tomar decisiones, esa comisión debe considerar cómo el delito afectó a la víctima, su edad, su forma de pensar, su madurez y aspectos como su cultura, su salud o su educación.

Texto oficial

Artículo 11. En los casos de niñas, niños o adolescentes, las medidas de reparación integral, así como de atención terapéutica y acompañamiento, deberán realizarse por personal especializado en derechos de la niñez y adolescencia, de conformidad con la Ley de Víctimas. La Comisión de Víctimas, sin detrimento de la reparación integral del daño, adoptará de forma prioritaria y preferente todas las medidas idóneas de ayuda, asistencia y atención que permitan la pronta recuperación física, mental o emocional de las víctimas menores de 18 años; así como, aquellas que permitan la realización de su proyecto de vida, garantizando en todo momento su participación. La Comisión de Víctimas deberá tomar en cuenta y considerar las causas, efectos y consecuencias del hecho victimizante, los aspectos culturales, éticos, afectivos, educativos y de salud de personas menores de 18 años, de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.