Artículo 42 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene la obligación de tener listo en todo momento un equipo de personas bien entrenadas y especializadas en buscar personas desaparecidas. Este equipo debe responder de inmediato cuando la Comisión de Búsqueda lo pida, sin excusas ni demoras. Además, esas personas no solo deben tener un título o certificado oficial, sino también cumplir con los requisitos de capacidad y honestidad que establezca la Comisión Nacional. En pocas palabras, la ley exige que haya personal preparado y confiable siempre disponible para actuar rápido en casos de desapariciones.
Texto oficial
Artículo 42. La Secretaria de Seguridad Ciudadana, en el ámbito de sus respectivas competencias, debe contar y garantizar la disponibilidad inmediata de personal especializado y capacitado en materia de búsqueda de personas. Dicho personal debe atender, de forma inmediata, las solicitudes de la Comisión de Búsqueda según corresponda. El personal al que se refiere el párrafo anterior, además de cumplir con la certificación respectiva, debe acreditar los criterios de idoneidad que emita la Comisión Nacional. CAPÍTULO QUINTO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.