Artículo 41 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los Grupos de Búsqueda tienen la facultad de crear sus propios métodos para buscar personas desaparecidas de inmediato, usando reglas ya establecidas en el Protocolo Homologado de Búsqueda. También pueden pedirle a la fiscalía que haga investigaciones específicas si creen que hubo un delito, pero sin quitarle a la Comisión de Búsqueda su derecho de actuar directamente cuando sea necesario. Además, deben poner en marcha un sistema rápido y eficiente para localizar a personas reportadas como desaparecidas y proteger sus derechos humanos. Por último, tienen la obligación de cuidar que la cadena de custodia (es decir, que las pruebas se manejen sin alterarse) se mantenga en los lugares donde se encontraron restos o donde se sospeche que hay cuerpos de personas desaparecidas.
Texto oficial
Artículo 41. Los Grupos de Búsqueda, para el adecuado cumplimiento de sus acciones, tienen las siguientes atribuciones: I. Generar la metodología para la búsqueda inmediata considerando el Protocolo Homologado de Búsqueda y otros existentes; II. Solicitar a la fiscalía competente que realice actos de investigación específicos sobre la probable comisión de un delito que puedan llevar a la búsqueda, localización o identificación de una persona, así como al esclarecimiento de los hechos en términos de lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio directo de las facultades con que cuentan la Comisión de Búsqueda para realizar acciones relacionadas con la búsqueda de personas previstas en esta ley; III. Implementar un mecanismo ágil y eficiente que coadyuve a la pronta localización de personas reportadas como desaparecidas y salvaguarde sus derechos humanos, y IV. Garantizar, en el ámbito de sus competencias, que se mantenga la cadena de custodia en el lugar de los hechos o hallazgo, así como en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cadáveres o restos humanos de Personas Desaparecidas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.