Artículo 40 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Búsqueda tiene que formar un equipo especial en cada alcaldía de la Ciudad de México, con trabajadores del gobierno local y de la propia alcaldía que sepan buscar personas desaparecidas. Este equipo debe estar listo en un plazo de 30 días hábiles después de que el alcalde o alcaldesa asuma el cargo. Además, esas personas deben recibir capacitación en menos de 60 días hábiles desde que el alcalde empiece su puesto. La Comisión decide cómo y en qué capacitar a estos equipos. También puede pedir ayuda a expertos en búsqueda, familias, grupos de la sociedad civil y policías especializados, y todos los que sean requeridos están obligados a colaborar según la ley.
Texto oficial
Artículo 40. La Comisión de Búsqueda contará con, al menos, un Grupo de Búsqueda en cada demarcación territorial, integrado por personas servidoras públicas especializadas en la búsqueda, tanto del Gobierno de la Ciudad de México como de la Alcaldía respectiva, los cuales deberán quedar instalados en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a la toma de protesta de la Alcaldesa o el Alcalde de cada una de las demarcaciones territoriales. Las personas servidoras públicas que integren los Grupos de Búsqueda deberán ser capacitadas en un periodo no mayor a 60 días hábiles siguientes a la toma de protesta de la Alcaldesa o Alcalde de cada una de las demarcaciones territoriales. Los mecanismos, principios y materia de capacitación para las personas Servidoras Públicas que integren los Grupos de Búsqueda en cada Alcaldía serán determinados por la Comisión de Búsqueda. Con independencia de lo anterior, la Comisión de Búsqueda podrá auxiliarse por personas especializadas en búsqueda de personas, familiares, colectivos y organizaciones de la sociedad civil especializadas, así como por cuerpos policiales especializados que colaboren con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables. Los cuerpos especializados, así como toda persona servidora pública que sea requerida, deberá colaborar con la Comisión de Búsqueda, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.