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Artículo 43 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía de la Ciudad de México tiene la obligación de tener un área especial solo para investigar y perseguir los delitos de desaparición forzada (cuando el gobierno está involucrado) y desaparición cometida por particulares. Esta área debe coordinarse con otras instituciones y siempre estar buscando activamente a las personas desaparecidas. Para que funcione bien, debe tener el personal, el dinero, el equipo técnico y un equipo de expertos de distintas áreas, como ministerios públicos, policías, peritos y psicólogos. Además, todas las autoridades están obligadas a cooperar con esta Fiscalía para que la ley se cumpla.

Texto oficial

Artículo 43. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México deberá contar con la Fiscalía Especializada para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, la que deberá coordinarse interinstitucionalmente y dar impulso permanente a la búsqueda de Personas Desaparecidas. La Fiscalía Especializada a que se refiere el primer párrafo de este artículo debe contar con los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios y una unidad de análisis de contexto que se requieran para su efectiva operación, entre los que deberá contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial y de apoyo psicosocial. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con la Fiscalía Especializada para el cumplimiento de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.