Artículo 44 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 44 dice qué requisitos deben cumplir los trabajadores de la Fiscalía Especializada. Primero, deben tener los papeles y condiciones para entrar y quedarse en el trabajo, según las leyes de seguridad y justicia de la Ciudad de México. Segundo, deben cumplir con el perfil que pida la Fiscalía General de Justicia. Tercero, tienen que pasar cursos de especialización y actualización que la misma Fiscalía indique. Además, la Fiscalía General debe capacitar a estos trabajadores en temas como atención a víctimas, derechos humanos, perspectiva de género y búsqueda de personas desaparecidas, siguiendo los mejores estándares internacionales.
Texto oficial
Artículo 44. Las personas servidoras públicas que integren la Fiscalía Especializada deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos: I. Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia de la institución respectiva, de conformidad con la legislación en materia de Seguridad Ciudadana y de Procuración de Justicia para la Ciudad de México; II. Tener el perfil que establezca la Fiscalía General de Justicia, y III. Acreditar los cursos de especialización, capacitación y de actualización que establezca la Fiscalía General de Justicia, según corresponda. La Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México debe capacitar, conforme a los más altos estándares internacionales, a las personas servidoras públicas adscritas a la Fiscalía General en materia de atención a víctimas, de derechos humanos, perspectiva de género, interés superior de la niñez, sensibilización y relevancia específica de la Desaparición de Personas, aplicación del Protocolo Homologado para la investigación, identificación forense, cadena de custodia, entre otros. De igual forma, podrán participar con las autoridades competentes, en la capacitación de las personas servidoras públicas conforme a los lineamientos que sobre la materia emita el Sistema de Búsqueda, en términos de la Ley General y de esta ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.