Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 45 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada puede recibir denuncias sobre delitos relacionados con la Ley General y empezar una carpeta de investigación. Tiene que coordinarse con la Comisión de Búsqueda para investigar y perseguir esos delitos, siguiendo un protocolo establecido. Cuando inicia una investigación, debe avisar de inmediato a la Comisión de Búsqueda para que empiece a buscar a la persona, y compartir información importante con ellos. También puede pedir datos de localización en tiempo real o intervenir comunicaciones, pero solo con autorización judicial. Por último, si encuentra a una persona o la identifica, tiene que informar a la Comisión de Búsqueda de inmediato.

Texto oficial

Artículo 45. La Fiscalía Especializada tiene, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes: I. Recibir las denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos materia de la Ley General y de esta Ley e iniciar la carpeta de investigación correspondiente; II. Mantener coordinación con la Comisión de Búsqueda para realizar todas las acciones relativas a la investigación y persecución de los delitos materia de la Ley General, conforme al Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables; III Dar aviso de manera inmediata, a través del Registro correspondiente, a la Comisión de Búsqueda sobre el inicio de una investigación de los delitos materia de la Ley General, a fin de que se inicien las acciones correspondientes a la búsqueda; así como compartir la información relevante, de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables; IV. Mantener comunicación continua y permanente con la Comisión de Búsqueda, a fin de compartir información que pudiera contribuir en las acciones para la búsqueda y localización de personas, en términos de las disposiciones aplicables; V. Informar de manera inmediata a la Comisión de Búsqueda, la localización o identificación de una Persona; VI. Solicitar directamente la localización geográfica en tiempo real o la entrega de los datos conservados, en los términos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales; VII. Requerir a la persona titular de la Fiscalía General, solicite la autorización para ordenar la intervención de comunicaciones, en términos de las disposiciones aplicables; VIII. Realizar y comunicar sin dilación todos aquellos actos que requieran de autorización judicial que previamente hayan sido solicitados por la Comisión que corresponda para la búsqueda y localización de una Persona Desaparecida; IX. Solicitar el apoyo policial a las autoridades competentes, para realizar las tareas de investigación en campo; X. Recabar la información necesaria para la persecución e investigación de los delitos previstos en la Ley General; XI. Remitir la investigación y las actuaciones realizadas a las autoridades competentes cuando advierta la comisión de uno o varios delitos diferentes a los previstos en la Ley General; XII. Solicitar al Juez de Control competente las medidas cautelares que sean necesarias, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales; XIII. Solicitar la participación de la Comisión de Víctimas; así como a las instituciones y organizaciones de derechos humanos y de protección civil, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XIV. Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de los servidores públicos especializados en la materia; XV. Localizar a las familias de las personas fallecidas identificadas no reclamadas, en coordinación con las instituciones correspondientes, para poder hacer la entrega digna y humana, de cadáveres o restos humanos, conforme a lo señalado por el Protocolo Homologado de Investigación y demás protocolos en la materia aplicables; XVI. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes la autorización para la realización de las exhumaciones en cementerios, fosas o de otros sitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cadáveres o restos humanos de Personas Desaparecidas; XVII. Solicitar a las autoridades jurisdiccionales competentes el traslado de las personas internas a otros centros de reclusión salvaguardando sus derechos humanos, siempre que esta medida favorezca la búsqueda o localización de las Personas Desaparecidas o a la investigación de los delitos materia de la Ley General, en términos de la Ley Nacional de Ejecución Penal; XVIII. Facilitar la participación de los Familiares en la investigación de los delitos previstos en la Ley General, incluido brindar información periódicamente a los Familiares sobre los avances en el proceso de la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales; XIX. Celebrar convenios de colaboración o cooperación, para el óptimo cumplimiento de las atribuciones que le corresponden de conformidad con la presente Ley; XX. Brindar la información que la Comisión de Búsqueda le solicite para mejorar la búsqueda de personas, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables; XXI. Brindar la información que la Comisión de Víctimas le solicite para mejorar la atención a las víctimas, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables; XXII. Brindar la información que el Consejo Ciudadano le solicite para el ejercicio de sus funciones, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables; y XXIII. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.