Artículo 46 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía Especializada de la Ciudad de México tiene que mandar rápido los casos de desaparición a la Fiscalía Especializada de la Federación cuando se trate de delitos federales, según el artículo 24 de la Ley General. Si el caso no es claramente federal, entonces la Fiscalía local debe abrir su propia carpeta de investigación de inmediato.
Texto oficial
Artículo 46. La Fiscalía Especializada de la Fiscalía General de Justicia la Ciudad de México remitirá inmediatamente a la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de la Fiscalía General de la República los expedientes de los que conozcan cuando se actualicen los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley General, o iniciar inmediatamente la carpeta de investigación, cuando el asunto no esté contemplado expresamente como competencia de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.