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Artículo 47 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público es acusado de desaparecer personas y puede aprovechar su puesto para entorpecer la búsqueda o las investigaciones, un juez puede, entre otras cosas, suspenderlo temporalmente de su trabajo para evitar que interfiera. El jefe de ese funcionario también debe tomar medidas administrativas para asegurarse de que no entorpezca las investigaciones. Esto se hace siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Penales. Básicamente, la ley busca que nadie use su poder para tapar o frenar la investigación de una desaparición forzada.

Texto oficial

Artículo 47. La persona servidora pública que sea señalada como imputada por el delito de desaparición forzada de personas, y que por razón de su encargo o influencia pueda interferir u obstaculizar las acciones de búsqueda o las investigaciones, podrá ser sujeto de medidas cautelares como la suspensión temporal de su encargo, entre otras, por la autoridad jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, el superior jerárquico adoptará las medidas administrativas y adicionales necesarias para impedir que la persona servidora pública interfiera con las investigaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.