Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 48 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada debe crear reglas y métodos claros para investigar y perseguir delitos de desaparición forzada de personas. En el caso de desapariciones por motivos políticos que pasaron hace décadas, estas reglas deben seguir lo que dice el Protocolo Homologado de Investigación y otras leyes. Para eso, deben incluir dos cosas: primero, procedimientos para buscar a una persona en cualquier lugar donde podría estar detenida, como cárceles, centros clandestinos de detención, estaciones migratorias, hospitales o cualquier otro sitio. Segundo, si se sospecha que la víctima fue asesinada, deben hacer las diligencias necesarias para exhumar los restos según estándares internacionales, y los familiares tienen derecho a pedir que expertos independientes participen en el proceso. Además, al crear estos criterios, deben considerar sentencias y resoluciones de México y del extranjero sobre búsqueda e investigación de desapariciones.

Texto oficial

Artículo 48. La Fiscalía Especializada deberá generar criterios y metodología específica para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas. En el caso de las desapariciones forzadas por motivos políticos de décadas pasadas, de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación, la Ley General y esta Ley, las Fiscalías Especializadas deberán emitir criterios y metodología específicos que deberán permitir realizar, al menos, lo siguiente: A) Los procedimientos de búsqueda permanente que se lleven a cabo para buscar personas en cualquier lugar donde se presuma pudieran estar privadas de libertad como son centros penitenciarios, centros clandestinos de detención, estaciones migratorias, centros de salud y cualquier otro lugar en donde se pueda presumir pueda estar la persona desaparecida; B) Cuando se sospeche que la víctima ha sido privada de la vida, realizar las diligencias pertinentes para la exhumación de los restos en los lugares que se presume pudieran estar, de acuerdo a los estándares internacionales, siendo derecho de los Familiares y demás víctimas indirectas solicitar la participación de peritos especializados independientes, en términos de las disposiciones legales aplicables. En la generación de los criterios y metodología específicos, se tomarán en cuenta las sentencias y resoluciones nacionales e internacionales en materia de búsqueda e investigación de los casos de desaparición forzada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.