Artículo 49 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía Especializada no puede dejar de investigar los delitos que marca la Ley General. Tiene que seguir trabajando sin parar, tal como lo indican el Protocolo Homologado de Investigación y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto significa que la investigación debe ser constante, sin descansos ni pausas, siguiendo las reglas ya establecidas para esos casos.
Texto oficial
Artículo 49. La Fiscalía Especializada debe continuar sin interrupción la investigación de los delitos previstos en la Ley General, en términos de lo que establezca el Protocolo Homologado de Investigación y el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.