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Artículo 49 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía Especializada no puede dejar de investigar los delitos que marca la Ley General. Tiene que seguir trabajando sin parar, tal como lo indican el Protocolo Homologado de Investigación y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto significa que la investigación debe ser constante, sin descansos ni pausas, siguiendo las reglas ya establecidas para esos casos.

Texto oficial

Artículo 49. La Fiscalía Especializada debe continuar sin interrupción la investigación de los delitos previstos en la Ley General, en términos de lo que establezca el Protocolo Homologado de Investigación y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.