Artículo 23 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Búsqueda es como un grupo especial que investiga dónde están personas desaparecidas. Quien la encabeza es elegido y puede ser despedido por el Jefe de Gobierno, pero solo si antes lo propone la Secretaría de Gobierno. Para elegirlo, la Secretaría de Gobierno debe preguntar primero a grupos de víctimas, expertos y organizaciones civiles que sepan del tema. La persona que quiera ser titular debe cumplir varios requisitos: ser ciudadano mexicano, tener un título universitario, no haber sido líder de un partido político en los últimos dos años, haber trabajado en temas relacionados con búsqueda de personas o derechos humanos durante al menos los dos años anteriores, y tener experiencia en derechos humanos y atención a víctimas, preferiblemente también en ciencias forenses o investigación criminal. Además, al nombrarla, se debe asegurar que se respeten la igualdad de género y que no haya discriminación. Finalmente, esa persona no puede tener otro trabajo, excepto si es maestro, investigador o trabaja en una institución de beneficencia.
Texto oficial
Artículo 23. La Comisión de Búsqueda está a cargo de una persona titular nombrada y removida por la persona titular de la Jefatura de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Gobierno. Para el nombramiento a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría de Gobierno realizará una consulta pública previa a los colectivos de Víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia. Para ser titular se requiere: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano; II. Derogada. III. Contar con título profesional; IV. No haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su nombramiento; V. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de la ley General y esta Ley, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento, y VI. Contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos, atención a víctimas y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal. En el nombramiento de la persona titular de la Comisión de Búsqueda, debe garantizar el respeto a los principios que prevé esta Ley, especialmente los de enfoque transversal de género, diferencial y de no discriminación. La persona titular de la Comisión de Búsqueda no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.