Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 22 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Búsqueda de Personas de la Ciudad de México es una oficina que depende de la Secretaría de Gobierno, pero con cierta independencia para actuar. Su trabajo es buscar a personas desaparecidas, decidir cómo hacerlo y darle seguimiento a cada caso, siguiendo las leyes federales y locales. También se encarga de coordinar a todas las autoridades involucradas en la búsqueda, localización e identificación de personas. Además, todas las dependencias del gobierno de la Ciudad están obligadas a ayudar a esta Comisión de manera efectiva para que se cumpla la ley.

Texto oficial

Artículo 22. La Comisión de Búsqueda de personas de la Ciudad de México es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas, en la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables, para impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas. Todas las autoridades de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia están obligadas a colaborar de forma eficaz con la Comisión de Búsqueda para el cumplimiento de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.