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Artículo 21 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Búsqueda (el grupo encargado de coordinar la localización de personas desaparecidas) tiene varias tareas importantes. Entre ellas, puede crear reglas para que todas las autoridades trabajen juntas al buscar personas o investigar delitos relacionados. También debe conectar a las autoridades federales con las locales para que compartan información útil a través de un sistema tecnológico. Además, propone acuerdos con otras dependencias como la policía, la fiscalía y centros de innovación para mejorar la búsqueda. Por último, se encarga de supervisar que se sigan los protocolos y políticas establecidos, y de atender sugerencias de un Consejo Ciudadano para mejorar todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 21. El Sistema de Búsqueda tiene las siguientes atribuciones: I. Expedir modelos de lineamientos que permitan la coordinación entre autoridades en materia de búsqueda de personas, así como de investigación de los delitos previstos en la Ley General; II. Establecer la vinculación entre las autoridades federales y las autoridades locales competentes, para la integración y funcionamiento de un sistema de información tecnológica e informática que permita el acceso, tratamiento y uso de toda la información relevante para la búsqueda, localización e Identificación de Personas Desaparecidas; así como para la investigación y persecución de los delitos materia de la Ley General; III. Proponer acuerdos de colaboración entre sus integrantes, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, la Fiscalía General de Justicia, el Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México (C5); la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México y otras instancias que coadyuven para el intercambio, sistematización y actualización de la información de seguridad ciudadana que contribuya a la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas; IV. Dar seguimiento y evaluar la aplicación del Protocolo Homologado de Búsqueda y el Protocolo Homologado de Investigación; V. Aprobar los lineamientos y directrices de la Comisión de Búsqueda que sea propuestas por su titular. VI. Evaluar permanentemente las políticas públicas que se implementen para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas; VII. Generar mecanismos para favorecer que las capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y humanas permitan la búsqueda eficiente y localización de Personas Desaparecidas; VIII. Generar los mecanismos y acuerdos necesarios para dar cumplimiento a las recomendaciones y requerimientos que hagan los integrantes del Sistema de Búsqueda para el mejoramiento de políticas públicas que se implementen para la búsqueda y localización de Personas Desaparecidas; IX. Evaluar el cumplimiento del Programa de Búsqueda; X. Evaluar el cumplimiento de los lineamientos que regulen el funcionamiento del Registro de Fosas; XI. Proporcionar la información que sea solicitada por el Consejo Ciudadano para el ejercicio de sus funciones; XII. Atender y dar seguimiento a las recomendaciones del Consejo Ciudadano en los temas materia de esta Ley; XIII. Ampliar los lineamientos que regulen la participación de los Familiares en las acciones de búsqueda; XIV. Aplicar el Protocolo Homologado de Búsqueda; y XV. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de la Ley General y esta Ley. El Sistema de Búsqueda deberá conducir todas sus decisiones, actividades y políticas de conformidad con los principios establecidos en el

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.