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Artículo 20 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 20 dice que el sistema de búsqueda de personas va a usar varias herramientas para hacer su trabajo. Por ejemplo, tendrá un registro nacional de personas desaparecidas, otro de personas fallecidas no identificadas, y uno de fosas (lugares donde entierran cuerpos sin identificar). También incluye alertas como la Amber (para niños perdidos) y el Protocolo Alba (para mujeres desaparecidas). Todas estas herramientas ayudan a las autoridades a coordinar la búsqueda de manera más rápida y ordenada.

Texto oficial

Artículo 20. El Sistema de Búsqueda para el ejercicio de sus facultades contará con las siguientes herramientas: I. El Registro Nacional, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda; II. El Registro de Personas Desaparecidas; III. El Banco Nacional de Datos Forenses, a través de la Fiscalía General de la República; IV. El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, a través de la Fiscalía General de la República; V. El Registro de Personas Fallecidas; VI. El Registro Nacional de Fosas, a través de la Fiscalía General de la República; VII. El Registro de Fosas; VIII. El Registro Nacional de Detenciones, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; IX. La Alerta Amber; X. El Protocolo Alba; XI. La Alerta Plateada; XII. El Protocolo Homologado de Búsqueda y los protocolos previstos en el artículo 73 de la Ley General; y XIII. Otros registros necesarios para su operación, en términos de lo que prevé esta Ley y su reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.