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Artículo 19 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema de Búsqueda se junta de forma normal cada tres meses, cuando la Secretaría Ejecutiva los convoca por orden del presidente. También pueden tener juntas extraordinarias, las que sean necesarias, si un tercio de los miembros lo pide. Para avisar, se envía un oficio o un correo electrónico que deje comprobante de que lo recibieron, con al menos cinco días hábiles de anticipación para las juntas normales y dos días hábiles para las extraordinarias. En ambas ocasiones, se debe incluir la lista de temas que se van a tratar.

Texto oficial

Artículo 19. Las sesiones del Sistema de Búsqueda deben celebrarse de manera ordinaria, cada tres meses por convocatoria de la Secretaría Ejecutiva del Sistema de Búsqueda, por instrucción de la persona que lo presida, y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a propuesta de un tercio de sus integrantes. Las convocatorias deben realizarse por oficio o por cualquier medio electrónico que asegure y deje constancia de su recepción, con al menos cinco días hábiles a la fecha de celebración de la sesión correspondiente, y dos días hábiles de anticipación para las sesiones extraordinarias. En ambos casos debe acompañarse el orden del día correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.