Artículo 18 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que el Sistema de Búsqueda pueda tomar decisiones, necesita que esté presente más de la mitad de sus miembros. Si hay muchos integrantes, se requiere que asistan al menos la mayoría. Las decisiones se toman cuando más de la mitad de los presentes están de acuerdo. Y si hay un empate en la votación, la persona que preside tiene un voto extra para desempatar.
Texto oficial
Artículo 18. El Sistema de Búsqueda sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y sus resoluciones deben ser tomadas por mayoría de votos. La persona que presida tiene voto dirimente en caso de empate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.