Artículo 17 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema de Búsqueda es un grupo de personas importantes que trabajan juntas para encontrar a personas desaparecidas. Lo encabeza el secretario o secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, y también lo integran el fiscal general, la Comisión de Búsqueda, y titulares de otras dependencias como Seguridad Ciudadana, Salud, y Protección Civil, entre otros. Además, participan tres ciudadanos del Consejo Ciudadano, pero solo para dar su opinión, sin derecho a votar. Los encargados de las alcaldías solo entran al grupo cuando se habla de algo que les toca, y tampoco pueden votar. Todos los miembros deben tener un suplente que los reemplace si faltan, y nadie recibe dinero extra por estar en este sistema.
Texto oficial
Artículo 17. El Sistema de Búsqueda se integra por: I. La persona titular de la Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá; II. La persona titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; III. La persona titular de la Comisión de Búsqueda quien fungirá como Secretaria Ejecutiva; IV. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; V. La persona titular de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México; VI. La persona Titular de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; VII. La persona titular de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México; VIII. Tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran; IX. La persona titular de la Procuraduría de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; X. La persona titular de la Comisión de Víctimas; XI. La persona titular del Instituto de Ciencias Forenses del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; XII. La persona titular de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México; XIII La persona titular de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; y XIV La persona titular del Centro de Comando, Control, Cómputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de México. Así como, un representante del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; la persona que presida la Comisión de Atención Especial a Víctimas del Congreso de la Ciudad de México, que deberán ser convocadas a cada reunión del Sistema de Búsqueda, donde tendrán solo derecho a voz y no a voto. Las personas titulares de las Alcaldías serán integrantes con carácter no permanente del Sistema de Búsqueda, deberán ser convocadas para las reuniones del Sistema de Búsqueda en las que se traten asuntos de su competencia; en dichas reuniones tendrán solo derecho a voz. Las personas integrantes del Sistema de Búsqueda deben nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deben contar con el nivel jerárquico inmediato inferior. Tratándose de la persona titular de la Fiscalía General, será suplente la persona titular de la Fiscalía Especializada. Las personas integrantes e invitadas del Sistema de Búsqueda no recibirán pago alguno por su participación en el mismo. La persona que preside el Sistema de Búsqueda podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de los organismos constitucionalmente autónomos quienes tendrán solo derecho a voz. Las instancias y las personas que integran el Sistema de Búsqueda están obligadas, en el marco de sus competencias, a cumplir con las acciones que deriven del ejercicio de las atribuciones de dicho órgano.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.