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Artículo 24 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para la consulta pública del artículo anterior, el gobierno debe seguir estas reglas básicas: Primero, crear un sistema donde la ciudadanía pueda proponer candidatos. Segundo, hacer entrevistas abiertas para que los candidatos expliquen su plan de trabajo. Tercero, publicar todos los datos disponibles sobre el perfil de los candidatos registrados. Cuarto, hacer público quién será el titular de la Comisión de Búsqueda, explicando de manera clara y con razones por qué ese perfil es el más adecuado.

Texto oficial

Artículo 24. Para la consulta pública a la que se hace referencia en el artículo anterior, la Secretaría de Gobierno deberá observar, como mínimo, las siguientes bases: I. Generar un mecanismo a través del cual la ciudadanía presente candidaturas; II. Realizar entrevistas públicas a las y los candidatos en las cuales presenten su plan de trabajo. III. Publicar toda la información disponible sobre el perfil de las y los candidatos registrados, y IV. Hacer público el nombramiento sobre la persona titular de la Comisión de Búsqueda, acompañada de una exposición fundada y motivada sobre la idoneidad del perfil elegido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.