- Ley
- LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que trabajan en servicios periciales y médicos forenses (como los que hacen autopsias o analizan pruebas en delitos) tienen la obligación de capacitarse y mantenerse al día todo el tiempo. Esto lo deben hacer siguiendo las reglas o el manual de procedimientos que les toque según el tipo de trabajo. La ley busca que siempre estén listos y sepan lo más nuevo para hacer bien su chamba.
Texto oficial
Artículo 66. El personal de servicios periciales y servicios médicos forenses deberá estar permanentemente capacitado y actualizado de conformidad con el protocolo que corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.