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Ley
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que trabajan en servicios periciales y médicos forenses (como los que hacen autopsias o analizan pruebas en delitos) tienen la obligación de capacitarse y mantenerse al día todo el tiempo. Esto lo deben hacer siguiendo las reglas o el manual de procedimientos que les toque según el tipo de trabajo. La ley busca que siempre estén listos y sepan lo más nuevo para hacer bien su chamba.

Texto oficial

Artículo 66. El personal de servicios periciales y servicios médicos forenses deberá estar permanentemente capacitado y actualizado de conformidad con el protocolo que corresponda.

Ver texto oficial de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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