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Artículo 66 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que trabajan en servicios periciales y médicos forenses (como los que hacen autopsias o analizan pruebas en delitos) tienen la obligación de capacitarse y mantenerse al día todo el tiempo. Esto lo deben hacer siguiendo las reglas o el manual de procedimientos que les toque según el tipo de trabajo. La ley busca que siempre estén listos y sepan lo más nuevo para hacer bien su chamba.

Texto oficial

Artículo 66. El personal de servicios periciales y servicios médicos forenses deberá estar permanentemente capacitado y actualizado de conformidad con el protocolo que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.