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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3389/67
Ley
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Búsqueda, la Fiscalía Especializada y los servicios forenses tienen la obligación de checar si una posible identificación de una persona desaparecida es correcta. Para eso, deben usar los datos que ya están en los registros de ambas leyes. Al final, tienen que dejar por escrito si la información coincidió o no. En pocas palabras, están obligados a verificar bien las pistas antes de dar un resultado.

Texto oficial

Artículo 67. La Comisión de Búsqueda, la Fiscalía Especializada y de los servicios periciales y servicios médicos forenses se encuentran obligados a realizar las acciones pertinentes para la verificación de una probable hipótesis de identificación a partir de la información contenida en los registros previstos en la Ley general y esta Ley, dejando constancia del resultado.

Ver texto oficial de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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