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Artículo 68 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que está en el Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas solo se puede usar para identificar a quienes fallecieron. Además, esa información está protegida por las leyes de datos personales, así que no la pueden compartir a lo wey. Los familiares tienen derecho a pedir esa información, pero deben hacerlo a través de la Comisión de Búsqueda o la Fiscalía Especializada, siguiendo las reglas que marca la ley. O sea, si eres familiar, puedes solicitar los datos, pero tienes que ir por los canales oficiales.

Texto oficial

Artículo 68. La información contenida en el Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas estará sujeta a las disposiciones en materia de protección de datos personales y se utilizará únicamente para lograr la identificación de las personas fallecidas. Los Familiares tendrán siempre el derecho de solicitar la información contenida en este registro a través de la Comisión de Búsqueda o la Fiscalía Especializada, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.