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Ley
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas debe tener equipo tecnológico adecuado, como computadoras y programas, para que pueda compartir datos con otros registros, guardar la información de manera segura y que nadie pueda modificarla sin permiso. Esto ayuda a que los datos sean confiables y no se pierdan. Es como tener un sistema bien protegido para que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 69. El Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas deberá contar con las herramientas tecnológicas necesarias para permitir la interrelación con otros registros, el resguardo y la confiabilidad de la información.

Ver texto oficial de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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