Artículo 69 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas debe tener equipo tecnológico adecuado, como computadoras y programas, para que pueda compartir datos con otros registros, guardar la información de manera segura y que nadie pueda modificarla sin permiso. Esto ayuda a que los datos sean confiables y no se pierdan. Es como tener un sistema bien protegido para que todo esté en orden.
Texto oficial
Artículo 69. El Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas deberá contar con las herramientas tecnológicas necesarias para permitir la interrelación con otros registros, el resguardo y la confiabilidad de la información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.