- Ley
- LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 70
Artículo 70 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna autoridad puede enterrar cuerpos en fosas comunes sin antes seguir al pie de la letra lo que dice el protocolo oficial que aplica en estos casos. Eso significa que, antes de hacerlo, deben cumplir con todos los pasos legales y forenses para tratar de identificar a la persona fallecida. No pueden simplemente deshacerse del cuerpo como si nada. Este artículo busca evitar que alguien quede en el anonimato antes de que se haya hecho todo lo posible por saber quién es.
Texto oficial
Artículo 70. Ninguna autoridad podrá ordenar la inhumación, en fosas comunes, de cadáveres o restos humanos sin identificar, antes de cumplir obligatoriamente con lo que establece el protocolo homologado aplicable. CAPÍTULO OCTAVO DE LA DISPOSICIÓN DE CADÁVERES DE PERSONAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.