Artículo 65 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro de Personas Fallecidas debe incluir la misma información que pide el artículo 112 de la Ley General. Cuando la Fiscalía logre identificar el cuerpo de una persona, está obligada a avisar a sus familiares siguiendo los pasos del Protocolo Homologado de Investigación. Las autoridades tienen que buscar y localizar a los familiares; si no pueden encontrarlos, los datos de esa persona van a un subregistro especial para seguir intentando localizar a la familia. Después de notificar a los familiares y que ellos acepten el resultado (o se haga un peritaje independiente si lo pidieron), se actualiza el Registro de Personas Desaparecidas y se detienen las acciones de búsqueda. Pero los familiares siempre pueden impugnar la identificación si no están de acuerdo, usando los recursos legales que tengan.
Texto oficial
Artículo 65. El Registro de Personas Fallecidas deberá contener como mínimo los campos establecidos en el artículo 112 de la Ley General; una vez que se logra la identificación del cadáver o de los restos de la persona, la Fiscalía Especializada deberá notificar a los Familiares de la persona fallecida de acuerdo con el Protocolo Homologado de Investigación y los demás protocolos aplicables. Las autoridades tendrán la obligación de identificar y localizar a los Familiares de la persona fallecida. En caso de que no se pueda identificar o localizar a algún familiar, la información contenida en este registro deberá enviarse al subregistro de personas identificadas no reclamadas, a fin de iniciar el proceso de localización de Familiares conforme al protocolo correspondiente. Una vez realizada la identificación positiva, la notificación a las familias y la aceptación de las familias del resultado o que se haya realizado el peritaje independiente solicitado, se podrán hacer las modificaciones respectivas al Registro de Personas Desaparecidas y cesar las acciones de búsqueda, sin perjuicio del derecho de los Familiares de interponer los recursos legales correspondientes para impugnar la identificación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.