Artículo 64 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía General es la que maneja el Registro de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, como una lista especial de cuerpos o restos que no se ha podido reconocer ni nadie ha reclamado. Ese registro incluye datos como resultados de estudios forenses, dónde se encontró el cuerpo, dónde lo enterraron o su destino final, y cualquier detalle que ayude a identificarlo después. Toda esa información la junta el Instituto de Ciencias Forenses y otras autoridades, y también se envía a un registro nacional más grande. El chiste de todo esto es tener un solo lugar con todos los datos para poder identificar a esas personas que fallecieron y no sabemos quiénes son, además de ayudar a encontrar a sus familias.
Texto oficial
Artículo 64. El Registro de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas se encuentra a cargo de la Fiscalía General, formará parte de los datos que se enviarán al Registro Nacional Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, que contiene información sobre los datos forenses de los cadáveres o restos de personas no identificadas y no reclamadas, del lugar del hallazgo, el lugar de inhumación o destino final y demás información relevante para su posterior identificación. El Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas se integra con la información proporcionada por el Instituto de Ciencias Forenses y demás autoridades competentes. El objetivo de este Registro de Personas Fallecidas y No Identificadas es el de concentrar la información que permita la identificación de las personas fallecidas no identificadas y apoyar en la localización de los Familiares de personas fallecidas no reclamadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.