Artículo 88 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de reparar el daño de manera completa a las víctimas de desaparición forzada, pero solo cuando sus propios servidores públicos estén involucrados, ya sea porque participaron directamente o porque lo permitieron, lo apoyaron o lo dejaron pasar. En cambio, si la desaparición fue cometida solo por personas comunes (particulares) sin que ningún funcionario estuviera metido, el Gobierno solo va a pagar una compensación si la víctima no consigue que el responsable le pague, y siempre siguiendo lo que dice la Ley de Víctimas de la Ciudad. Es decir, el gobierno responde directamente cuando sus empleados tienen culpa, pero en otros casos solo ayuda como último recurso.
Texto oficial
Artículo 88. El Gobierno de la Ciudad de México, es responsable de asegurar la reparación integral a las Víctimas por Desaparición Forzada de Personas cuando sean responsables sus servidores públicos o particulares bajo la autorización, consentimiento, apoyo, aquiescencia o respaldo de éstos. El Gobierno de la Ciudad de México, compensará de forma subsidiaria el daño causado a las Víctimas de desaparición cometida por particulares en los términos establecidos en la Ley de Víctimas para la Ciudad de México. CAPÍTULO QUINTO DE LA PROTECCIÓN DE PERSONAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.