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Artículo 87 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando alguien es víctima de ciertos delitos graves, el gobierno y los responsables deben reparar el daño de forma completa, y eso incluye dos cosas principales. Primero, medidas de satisfacción, como construir monumentos para recordar a las víctimas, pedir disculpas públicas, recuperar lugares donde la comunidad se reunía, limpiar el nombre de la persona desaparecida o restaurar tradiciones que se perdieron por el delito. Segundo, medidas para que el delito no vuelva a pasar, como suspender o despedir definitivamente a los servidores públicos que hayan sido investigados o castigados por desaparición forzada, pero solo después de que se sigan los procedimientos legales correspondientes.

Texto oficial

Artículo 87. La reparación integral a las Víctimas de los delitos establecidos en la Ley General comprenderá, además de lo establecido en la Ley General de Víctimas, Ley de Víctimas y en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y en normas del derecho internacional, los elementos siguientes: I. Medidas de satisfacción: a) Construcción de lugares o monumentos de memoria; b) Una disculpa pública de parte del Estado, los autores y otras personas involucradas; c) Recuperación de escenarios de encuentro comunitario; d) Recuperación de la honra y memoria de la persona o personas desaparecidas, o e) Recuperación de prácticas y tradiciones socioculturales que, en su caso, se perdieron por causa de un hecho victimizante, y II. Medidas de no repetición que, entre otras acciones, deben incluir la suspensión temporal o inhabilitación definitiva de los servidores públicos investigados o sancionados por la comisión del delito de desaparición forzada de personas, según sea el caso y previo desahogo de los procedimientos administrativos y/o judiciales que correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

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