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Artículo 86 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si fuiste víctima de algún delito que esté en la Ley General, tienes derecho a que te reparen el daño de manera completa. Esa reparación incluye desde devolverte lo que perdiste, ayudarte a recuperarte física y emocionalmente, pagarte una compensación, reconocer el daño que sufriste y evitar que el daño se repita. Todo esto se aplica tanto a nivel personal como colectivo, y puede ser material, moral o simbólico, según lo que dice la Ley de Víctimas. Además, no importa cuánto tiempo pase: puedes pedir esa reparación cuando quieras, porque ese derecho nunca se vence.

Texto oficial

Artículo 86. Las Víctimas de los delitos establecidos en la Ley General tienen derecho a ser reparadas integralmente conforme a las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y medidas de no repetición, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simbólica, en términos de la Ley de Víctimas. El derecho para que la víctima solicite la reparación integral es imprescriptible.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.