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Artículo 85 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona desaparece, sus familiares, otras personas que la ley autorice o el Ministerio Público pueden pedirle a un juez de lo familiar que emita la Declaración Especial de Ausencia, un documento legal que reconoce oficialmente que alguien está desaparecido y activa medidas de apoyo. Este trámite sigue lo que dicen las leyes nacionales y locales sobre el tema, como las de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 85. Los Familiares, otras personas legitimadas por la ley y el Ministerio Público podrán solicitar a la Jueza o Juez de lo Familiar que emita la Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, en términos de lo dispuesto en la Ley General, la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas y la Ley de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas en la Ciudad de México. CAPÍTULO CUARTO DE LAS MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.