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Artículo 9 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se busque a un niño, niña o adolescente desaparecido, las autoridades deben considerar su edad, su identidad, su nacionalidad y sobre todo sus derechos humanos. No se trata solo de encontrarlos, sino de tratarlos con cuidado según sus necesidades. Si el niño o adolescente es localizado y se ve que su vida, su salud o su libertad están en peligro, el Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos) debe aplicar medidas de protección urgente. Esas medidas tienen que ser las adecuadas para cada caso. Además, el Ministerio Público tiene que avisar de inmediato a un juez, siguiendo lo que dicen las leyes nacionales y de la Ciudad de México sobre niños, niñas, adolescentes y procesos penales.

Texto oficial

Artículo 9°. Todas las acciones que se emprendan para la investigación y búsqueda de personas menores de 18 años de edad desaparecidas, garantizarán un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos de la niñez, que tome en cuenta las características particulares, incluyendo su identidad y nacionalidad. En aquellos casos en que la niña, niño o adolescentes se localice y se determine que existe un riesgo en contra su vida, integridad o libertad, el Ministerio Público competente dictará las medidas urgentes de protección especial idónea, dando aviso de inmediato a la autoridad jurisdiccional competente, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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