Artículo 27 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión de Búsqueda va a usar varias herramientas para hacer su trabajo. Entre ellas están listas de personas desaparecidas, un banco de datos de cuerpos no identificados, un registro de fosas y registros de detenciones. También incluye sistemas de alerta como la Alerta Amber (para niños desaparecidos), el Protocolo Alba (para mujeres y niñas), y la Alerta Plateada (para adultos mayores o personas vulnerables). Todas estas herramientas ayudan a buscar a las personas y a guardar información importante para encontrarlas.
Texto oficial
Artículo 27. La Comisión de Búsqueda para el ejercicio de sus facultades contará con las siguientes herramientas: I. El Registro Nacional, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda; II. El Registro de Personas Desaparecidas; III. El Banco Nacional de Datos Forenses, a través de la Fiscalía General de la República; IV. El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, a través de la Fiscalía General de la República; V. El Registro de Personas Fallecidas; VI. El Registro Nacional de Fosas, a través de la Fiscalía General de la República; VII. El Registro de Fosas; VIII. El Registro Nacional de Detenciones, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; IX. La Alerta Amber; X. El Protocolo Alba; XI. La Alerta Plateada; XII. El Protocolo Homologado de Búsqueda y los protocolos previstos en el artículo 73 de la Ley General; y XIII. Otros registros necesarios para su operación, en términos de lo que prevé esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.