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Artículo 27 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Comisión de Búsqueda va a usar varias herramientas para hacer su trabajo. Entre ellas están listas de personas desaparecidas, un banco de datos de cuerpos no identificados, un registro de fosas y registros de detenciones. También incluye sistemas de alerta como la Alerta Amber (para niños desaparecidos), el Protocolo Alba (para mujeres y niñas), y la Alerta Plateada (para adultos mayores o personas vulnerables). Todas estas herramientas ayudan a buscar a las personas y a guardar información importante para encontrarlas.

Texto oficial

Artículo 27. La Comisión de Búsqueda para el ejercicio de sus facultades contará con las siguientes herramientas: I. El Registro Nacional, a través de la Comisión Nacional de Búsqueda; II. El Registro de Personas Desaparecidas; III. El Banco Nacional de Datos Forenses, a través de la Fiscalía General de la República; IV. El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas, a través de la Fiscalía General de la República; V. El Registro de Personas Fallecidas; VI. El Registro Nacional de Fosas, a través de la Fiscalía General de la República; VII. El Registro de Fosas; VIII. El Registro Nacional de Detenciones, a través de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; IX. La Alerta Amber; X. El Protocolo Alba; XI. La Alerta Plateada; XII. El Protocolo Homologado de Búsqueda y los protocolos previstos en el artículo 73 de la Ley General; y XIII. Otros registros necesarios para su operación, en términos de lo que prevé esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.