Artículo 26 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de lo que puede hacer la Comisión de Búsqueda cuando arma equipos de trabajo para buscar personas desaparecidas o estudiar por qué ocurren las desapariciones. La Comisión puede decidir quiénes serán los funcionarios públicos que formarán parte de esos equipos, y si lo cree necesario, puede pedir ayuda a autoridades de todos los niveles de gobierno (municipal, estatal y federal). También se encarga de organizar cómo van a trabajar esos equipos, puede pedirle al área de análisis que le entregue reportes para hacer mejor su labor, y puede disolver los equipos una vez que ya hayan cumplido con su objetivo.
Texto oficial
Artículo 26. En la integración y operación de los grupos de trabajo para proponer acciones específicas de búsqueda, así como analizar el fenómeno de desaparición, la Comisión de Búsqueda tiene las siguientes atribuciones: I. Determinar las personas servidoras públicas que deben integrar los grupos, en cuyo caso podrá solicitar, cuando lo estime pertinente, la participación de autoridades de los tres órdenes de gobierno; II. Coordinar el funcionamiento de los grupos de trabajo; III. Solicitar al área de análisis de contexto informes para el cumplimiento de sus facultades, y IV. Disolver los grupos de trabajo cuando hayan cumplido su finalidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.