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Ley
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
28

Artículo 28 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en la Comisión de Búsqueda, como jefes o empleados, deben tener un título o aprobar un examen que demuestre que saben cómo buscar personas desaparecidas. Además, deben ser expertas en este tema, siguiendo las reglas que ponga el Sistema Nacional (un grupo de autoridades de todo el país). Todo esto lo dice la Ley General, que es la ley principal en la materia. En pocas palabras, no cualquiera puede hacer este trabajo, solo quienes estén capacitados y certificados oficialmente.

Texto oficial

Artículo 28. Las personas servidoras públicas integrantes de la Comisión de Búsqueda deben estar certificadas y especializadas en materia de búsqueda, de conformidad con los criterios que establezca el Sistema Nacional a que hace referencia la Ley General.

Ver texto oficial de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 8) ↗

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