Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 83 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Víctimas tiene la obligación de darte ayuda inmediata mientras otras instituciones del gobierno se organizan para darte la atención que necesitas. Esa ayuda puede ser para ti solo, para tu familia o para un grupo de personas, dependiendo de tu caso. Todo esto lo debe hacer conforme a lo que dice la Ley de Víctimas.

Texto oficial

Artículo 83. Las medidas a que se refiere el artículo anterior deben ser proporcionadas por la Comisión de Víctimas en tanto se realizan las gestiones para que otras instituciones públicas brinden la atención respectiva. La Comisión de Víctimas debe proporcionar las medidas de ayuda, asistencia y atención a que se refiere el presente Título y la Ley de Víctimas, en forma individual, grupal o familiar, según corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.