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Ley
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien de tu familia desaparece, desde el momento en que te enteres y se lo reportes a la autoridad correspondiente, puedes pedir y recibir ayuda de inmediato, sin que te pongan trabas. Esta ayuda incluye asistencia médica, psicológica, legal y económica, tal como lo marca la Ley de Víctimas. No importa si todavía no hay una investigación formal; tu derecho a recibir apoyo empieza justo cuando avisas a las autoridades.

Texto oficial

Artículo 82. Los Familiares, a partir del momento en que tengan conocimiento de la desaparición, y lo hagan del conocimiento de la autoridad competente, pueden solicitar y tienen derecho a recibir de inmediato y sin restricción alguna, las medidas de ayuda, asistencia y atención previstas en la Ley de Víctimas y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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