Artículo 81 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 81 dice que si eres familiar de una persona víctima de desaparición forzada o desaparición por particulares, tienes derechos extra además de los que ya te da la ley. Puedes acompañar las búsquedas de tu familiar y te deben avisar a tiempo de lo que hagan las autoridades para localizarlo. También puedes sugerirles qué pruebas hacer o qué pasos seguir, y si te dicen que no, tienen que explicarte por escrito las razones. Tienes derecho a ver los expedientes de búsqueda, sacar copias gratis, recibir apoyo psicológico y asesoría legal sin costo. Además, puedes pedir que expertos independientes ayuden en las investigaciones, y te deben informar si encuentran restos, sin que todo esto te genere cargas o trámites pesados.
Texto oficial
Artículo 81. Los Familiares de las Víctimas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición por particulares tendrán, además de los derechos contenidos en otros ordenamientos legales, los siguientes derechos: I. Participar dando acompañamiento y ser informados de manera oportuna de aquellas acciones de búsqueda que las autoridades competentes realicen tendientes a la localización de la Persona Desaparecida; II. Proponer diligencias que deban ser llevadas a cabo por la autoridad competente en los programas y acciones de búsqueda, así como brindar opiniones sobre aquellas que las autoridades competentes sugieran o planeen. Las opiniones de los Familiares podrán ser consideradas por las autoridades competentes en la toma de decisiones. La negativa de la autoridad a atender las diligencias sugeridas por los Familiares deberá ser fundada y motivada por escrito; III. Acceder, directamente o mediante sus representantes, a los expedientes que sean abiertos en materia de búsqueda o investigación; IV. Obtener copia simple gratuita de las diligencias que integren los expedientes de búsqueda; V. Acceder a las medidas de ayuda, asistencia y atención, particularmente aquellas que faciliten su participación en acciones de búsqueda, incluidas medidas de apoyo psicosocial; VI. Acceder a asesoría jurídica gratuita en términos de lo que determine la Comisión de Víctimas; VII. Beneficiarse de los programas o acciones de protección que para salvaguarda de su integridad física y emocional emita la Comisión de Búsqueda o promueva ante autoridad competente; VIII. Solicitar la intervención de expertos o peritos independientes, nacionales o internacionales en las acciones de búsqueda, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable; IX. Ser informados de forma diligente, sobre los resultados de identificación o localización de restos, en atención a los protocolos en la materia; X. Acceder de forma informada y hacer uso de los derechos, procedimientos y mecanismos que emanen de la presente Ley, además de los relativos a la Ley General y los emitidos por el Sistema Nacional de Búsqueda; XI. Ser informados de los mecanismos de participación derivados de la presente Ley, además de los emitidos por el Sistema Nacional de Búsqueda; XII. Participar en los diversos espacios y mecanismos de participación de Familiares, de acuerdo a los protocolos en la materia; XIII. Acceder a los programas y servicios especializados que las autoridades competentes diseñen e implementen para la atención y superación del daño producto de los delitos contemplados en la Ley General; y XIV. Participar en las investigaciones, sin que esto les represente una carga procesal de algún tipo. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS MEDIDAS DE AYUDA, ASISTENCIA Y ATENCIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.