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Artículo 80 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres víctima directa de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares, además de tus derechos básicos como saber la verdad, tener justicia, que te reparen el daño y que esto no vuelva a pasar, también tienes estos derechos específicos: que te protejan tus intereses legales, que las autoridades te busquen desde el momento en que sepan de tu desaparición, que te devuelvan tus bienes si te encuentran con vida, que puedas denunciar a quienes te hayan robado tus propiedades usando la ley de mala fe, que recibas atención especializada al ser localizado para superar el daño, y que limpien tu nombre si no pudiste defenderte por estar desaparecido. Tus familiares o personas autorizadas podrán ejercer los derechos de las fracciones I, II, IV y VI en tu lugar.

Texto oficial

Artículo 80. Las Víctimas directas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares tendrán, además de los derechos a la verdad, el acceso a la justicia, la reparación del daño y las garantías de no repetición y aquellos contenidos en otros ordenamientos legales, los siguientes: I. A la protección de sus derechos, personalidad e intereses jurídicos; II. A que las autoridades inicien las acciones de búsqueda y localización, bajo los principios de esta Ley, desde el momento en que se tenga noticia de su desaparición; III. A ser restablecido en sus bienes y derechos en caso de ser encontrado con vida; IV. A proceder en contra de quienes de mala fe hagan uso de los mecanismos previstos en esta Ley para despojarlo de sus bienes o derechos; V. A recibir tratamiento especializado desde el momento de su localización para la superación del daño sufrido producto de los delitos previstos en la Ley General, y VI. A que su nombre y honra sean restablecidos en casos donde su defensa haya sido imposible debido a su condición de Persona Desaparecida. El ejercicio de los derechos contenidos en las fracciones I, II, IV y VI de este artículo, será ejercido por los Familiares y personas autorizadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y en la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.