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Artículo 79 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión de Víctimas tiene la obligación de darte ayuda, asistencia y atención si eres víctima de un delito. Ellos pueden hacerlo directamente o junto con otras instituciones que también tengan facultades para apoyarte. Todo esto lo harán siguiendo las reglas de esta ley y de la Ley de Víctimas. En pocas palabras, esa Comisión es la encargada de coordinar que recibas el apoyo que necesitas.

Texto oficial

Artículo 79. La Comisión de Víctimas debe proporcionar, en el ámbito de sus atribuciones, medidas de ayuda, asistencia y atención, por sí mismas o en coordinación con otras instituciones competentes, en los términos del presente Título, y de la Ley de Víctimas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.