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Artículo 78 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de la Ciudad de México que buscan personas desaparecidas o investigan tienen que seguir y poner en marcha las acciones que marca el Programa Nacional de Búsqueda y el de Exhumaciones e Identificación Forense. También están obligadas a entregar toda la información que les pidan la Comisión Nacional de Búsqueda y la Fiscalía Especializada para armar esos programas nacionales. Además, deben trabajar con esas autoridades en todo lo necesario para crear los programas. Esto aplica tanto para la búsqueda de personas como para la identificación de restos.

Texto oficial

Artículo 78. Las autoridades encargadas de la búsqueda y la investigación, en los términos señalados por la Ley General y esta Ley, deberán implementar y ejecutar las acciones contempladas para la Ciudad de México por el Programa Nacional de Búsqueda y el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense. Dichas autoridades estarán obligadas a procesar y proporcionar la información solicitada por la Comisión Nacional de Búsqueda y la Fiscalía Especializada de la Fiscalía General de República para la elaboración de los programas nacionales. Asimismo, están obligadas a colaborar con dichas autoridades para realizar las acciones que resulten necesarias en la elaboración de los programas. TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.