Artículo 77 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión de Búsqueda de la CDMX debe crear un plan para encontrar personas desaparecidas, siguiendo las reglas del plan nacional. Ese plan tiene que incluir, como mínimo, un diagnóstico de la situación, las formas de revisar investigaciones y documentos oficiales, y métodos para juntar información de distintas fuentes. También debe señalar dónde y cuándo han ocurrido más desapariciones, y las estrategias para buscar a grupos vulnerables como niños, mujeres, migrantes o personas con discapacidad. Además, tiene que definir qué instituciones participan, cómo se coordinarán con el programa nacional y cómo participarán las familias y organizaciones civiles. Por último, debe incluir los recursos humanos, el presupuesto, los objetivos, los tiempos y un cronograma con acciones a corto, mediano y largo plazo.
Texto oficial
Artículo 77. El Programa de Búsqueda y Localización de la Ciudad de México, a cargo de la Comisión de Búsqueda, deberá ajustarse a los lineamientos del Programa Nacional de Búsqueda y Localización y contener, como mínimo: I. Diagnóstico, línea de base e información metodológica sobre la elaboración del Programa; II. El proceso y metodologías multidisciplinarias para la revisión sistemática y exhaustiva, por parte de las autoridades competentes, de averiguaciones previas, carpetas de investigación y otros documentos oficiales que contengan información sobre la desaparición y los posibles paraderos de personas; III. Las metodologías y procesos para recopilar y sistematizar información de las diferentes fuentes disponibles y para su incorporación y procesamiento bases de datos o sistemas particulares para facilitar las labores de búsqueda y localización; IV. La identificación de tiempo y lugar de episodios críticos de desaparición de personas en cada una de las demarcaciones territoriales, la definición de los contextos de las desapariciones y las metodologías a emplearse para la búsqueda y localización en cada uno de esos contextos; V. Las estrategias específicas a seguir con base en la información y el análisis de contexto, para la búsqueda de niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, personas mayores, personas extranjeras, personas migrantes, o cualquier otra persona en estado de vulnerabilidad. VI. Las instituciones que participarán en la implementación del Programa, estableciendo sus responsabilidades e indicadores específicos de gestión, proceso y resultado; VII. El método específico de análisis de contexto que contribuya en la búsqueda y localización de personas desaparecidas en episodios de violencia política del pasado, en términos de las disposiciones aplicables; VIII. El proceso para la depuración y organización de la información contenida en el Registro de Personas Desaparecidas; IX. Los procesos, sistemas y mecanismos para la coordinación con el Programa Nacional de Búsqueda y Localización y el Programa Nacional de Exhumaciones e Identificación Forense; X. Los mecanismos y modalidades que amplíen la participación familiares de manera individual o colectiva y organizaciones de la sociedad civil o personas acompañantes en los procesos de diseño, implementación, seguimiento y evaluación del Programa; XI. La evaluación de los recursos humanos y técnicos necesarios para su implementación; XII. El presupuesto asignado para la implementación y seguimiento del Programa; XIII. Los objetivos del Programa y sus indicadores de gestión, proceso y resultados, determinando tiempos para su medición, y XIV. El cronograma de implementación del Programa, estableciendo acciones a corto, mediano y largo plazo CAPÍTULO DÉCIMO DEL PROGRAMA NACIONAL DE EXHUMACIONES E IDENTIFICACIÓN FORENSE
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.