Artículo 76 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Ministerio Público (que es la fiscalía o la autoridad que investiga delitos) entierre en una fosa común el cuerpo de una persona que no haya sido identificada o reclamada, tiene la obligación de avisarle de inmediato a la Comisión de Búsqueda de la Ciudad de México. Además, debe darles todos los datos que tenga sobre el caso, incluyendo dónde quedó el cuerpo, cómo localizarlo y qué se hizo con él. Esto ayuda a que la Comisión pueda seguir investigando para encontrar a la persona y dar con su paradero final.
Texto oficial
Artículo 76. El Ministerio Público de la Ciudad de México, deberá informar de inmediato a la Comisión de Búsqueda de la inhumación de los restos o el cadáver de una persona no identificada, de la cual no se tenga certeza de su identidad o no haya sido reclamada, en alguna de las fosas comunes de la Ciudad de México, remitiendo para tal efecto todos los antecedentes con los que cuente, así como todos los datos relacionados con el destino final del cadáver o de los restos humanos, incluyendo aquellos que permitan su inmediata localización y disposición. CAPÍTULO NOVENO DEL PROGRAMA DE BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.