Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 75 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, encargado o responsable de un hospital, clínica, albergue, centro de salud mental, albergue del DIF, juzgado cívico, centro de sanciones o de atención a víctimas (ya sea público o privado), tienes la obligación de avisar en el momento justo, usando el sistema que la Fiscalía Especializada determine, cada vez que entre o salga de tu institución un cadáver o restos humanos de una persona que no haya sido identificada o de la que no se esté seguro de quién es.

Texto oficial

Artículo 75. Todo propietario, encargado o titular de un hospital, clínica, centro o institución de salud, albergue, centro de atención psiquiátrica e institución de salud mental, sean públicos o privados, así como de los sistemas para el desarrollo integral para la familia, los juzgados cívicos territoriales, Centros de Sanciones Administrativas y de Integración Social y Centros de Atención a Víctimas tiene la obligación de informar en tiempo real a través del mecanismo que para ello defina la Fiscalía Especializada, el ingreso y egreso a dichos establecimientos o instituciones, de cadáveres, restos humanos de personas no identificadas o de las cuales no se tenga la certeza de su identidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.