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Ley
LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
75

Artículo 75 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres dueño, encargado o responsable de un hospital, clínica, albergue, centro de salud mental, albergue del DIF, juzgado cívico, centro de sanciones o de atención a víctimas (ya sea público o privado), tienes la obligación de avisar en el momento justo, usando el sistema que la Fiscalía Especializada determine, cada vez que entre o salga de tu institución un cadáver o restos humanos de una persona que no haya sido identificada o de la que no se esté seguro de quién es.

Texto oficial

Artículo 75. Todo propietario, encargado o titular de un hospital, clínica, centro o institución de salud, albergue, centro de atención psiquiátrica e institución de salud mental, sean públicos o privados, así como de los sistemas para el desarrollo integral para la familia, los juzgados cívicos territoriales, Centros de Sanciones Administrativas y de Integración Social y Centros de Atención a Víctimas tiene la obligación de informar en tiempo real a través del mecanismo que para ello defina la Fiscalía Especializada, el ingreso y egreso a dichos establecimientos o instituciones, de cadáveres, restos humanos de personas no identificadas o de las cuales no se tenga la certeza de su identidad.

Ver texto oficial de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 14) ↗

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