Artículo 74 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía tiene que estar siempre en contacto con el Instituto de Ciencias Forenses para saber dónde están y qué pasó con las personas que murieron sin que se sepa quiénes son. Esto lo hacen siguiendo las reglas que marcan varias leyes, como la Ley General, la Ley de Salud, la Ley de Víctimas y los protocolos oficiales. En otras palabras, buscan que ningún cuerpo se pierda o quede olvidado, y que siempre se pueda rastrear su ubicación. Así se aseguran de que, aunque no se conozca su identidad, se les trate con respeto y se cumpla la ley.
Texto oficial
Artículo 74. La Fiscalía General deberá mantener comunicación permanente con el Instituto de Ciencias Forenses para organizar la trazabilidad y la localización de las personas fallecidas sin identificar en los términos señalados por la Ley General, La Ley General de Salud, esta Ley, la Ley de Víctimas, los protocolos y los lineamientos correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.