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Artículo 73 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando encuentran un cuerpo que no saben quién es, primero toman muestras (como ADN) para identificarlo después. Una vez que ya tienen esas muestras, la Fiscalía puede dar permiso para enterrar el cuerpo. La tumba debe ser individual, tratada con respeto y en un lugar bien marcado, para que en el futuro puedan encontrarlo fácilmente si llegan a saber su identidad.

Texto oficial

Artículo 73. Una vez recabadas las muestras necesarias para el ingreso en los Registros correspondientes de acuerdo a lo señalado por la Ley General, Ley General de Salud y esta Ley, la Fiscalía General, podrá autorizar la inhumación de un cadáver o resto humano no identificado. En caso de inhumación, se tomarán las medidas necesarias para asegurar que ésta sea digna, en una fosa individualizada, con las medidas que garanticen toda la información requerida para el adecuado registro y en un lugar claramente identificado que permita su posterior localización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.