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Artículo 72 de la LEY DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La fiscalía tiene que registrar en un sistema llamado Registro de Personas Fallecidas toda la información que saquen de sus estudios, como dice la ley. Si encuentran un cuerpo que no saben quién es o que nadie ha ido a reclamar, no lo pueden quemar, destruir, deshacer ni quedarse con sus cosas; además, deben llevar un registro de dónde lo guardan. Cuando por fin descubren de quién es el cuerpo, el Ministerio Público debe entregarlo de inmediato a la familia, junto con sus pertenencias, solo si ya no lo necesitan para seguir investigando o para el juicio. Si la investigación sigue en curso, el Ministerio Público puede tomar otras medidas, pero siempre explicando por qué y basándose en la ley. En situaciones de emergencia como una epidemia o un desastre natural, se siguen las instrucciones de las autoridades de salud y protección civil.

Texto oficial

Artículo 72. Los servicios periciales y los servicios médicos forenses de la Fiscalía General deben capturar en el Registro de Personas Fallecidas, la información que recaben, de conformidad con la Ley General y el protocolo homologado. Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias. La Fiscalía General debe tener el registro del lugar donde sean colocados los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados. Cuando las investigaciones revelen la identidad del cadáver o los restos de la persona, el agente del Ministerio Público competente autorizará que los Familiares dispongan de él y de sus pertenencias de manera inmediata, salvo que sean necesarios para continuar con las investigaciones o para el correcto desarrollo del proceso penal, en cuyo caso dictará las medidas correspondientes debidamente fundas y motivadas. En caso de emergencia sanitaria o desastres naturales, se adoptarán las medidas que establezcan la Secretaría de Salud Federal, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, ambas de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.